ESTATUTOS 2009

El rey don Alfonso VII el 25 de julio de 1147 durante el sitio a la ciudad de Baeza convocó a los obispos y caballeros que le acompañaban para comunicarles que en sueños había recibido de San Isidoro, arzobispo de Sevilla, la promesa de la victoria. El Rey, obispos y caballeros acordaron constituirse en cofradía bajo el patrocinio del santo doctor de las Españas. El Rey mandó bordar en el pendón real la imagen de San Isidoro revestido de pontifical y jinete en brioso corcel, y de regreso refrendó en León los Estatutos de la Cofradía, la cual celebró sus primeros actos el 17 de febrero de 1148.

En 1331 el Legado Pontificio abrió la cofradía a las mujeres, y la amplió a los hombres que no formaran parte de la milicia.

En 1570 se reorganizó la Cofradía y se determinaron sus obligaciones fundamentales: la asistencia a la Basílica de San Isidoro de León en las festividades del Santo Doctor, y la guarda y escolta del glorioso Pendón de Baeza.

En 1663 la Cofradía hizo voto de la Inmaculada Concepción de María.

S.M. doña Isabel II y S.M. don Alfonso XII enarbolaron el Glorioso Pendón en sus visitas a la Real Basílica.

Tras un período de oscurecimiento, el 3 de febrero de 1946 el Rvdmo. Sr. Obispo de León don Luís Almarcha Hernández restauró la Muy Ilustre Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro de León «como continuación espiritual» de la cofradía ecuestre que había tenido su sede en la Real Colegiata Basílica de San Isidoro.

El 10 de diciembre de 1957 el Rvdmo. Sr. Obispo de la León don Luis Almarcha Hernández decretó la aprobación eclesiástica de unos nuevos Estatutos de la Cofradía.

Transcurridos 50 años desde entonces la Cofradía ha sentido la necesidad de ajustar esos Estatutos a su actual situación, a la de sociedad leonesa y a las normas de derecho canónico, sin modificar sus fines, establecidos desde hace siglos, ni lo esencial de los Estatutos de 1946 y de 1957.

Esta reforma comenzó por la preparación de un anteproyecto; que examinó la Junta del Cabildo de la Cofradía. Ya como proyecto fue considerado por el Cabildo General de la Cofradía, que lo aprobó como propuesta de Estatutos a someter al Reverendísimo Sr. Obispo de León.

TITULO 1

DE LA NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA MUY ILUSTRE, REAL E IMPERIAL COFRADÍA DEL MILAGROSO PENDÓN DE SAN ISIDORO DE LEÓN.

Artículo 1.- Naturaleza

  1. La Muy Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de León, restaurada en 1946 como continuación espiritual de la Cofradía que para la veneración de San Isidoro y la guarda y escolta del Glorioso Pendón había existido desde 1147.
  2. La Muy Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro (a partir de aquí “la Cofradía“) se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Código de Derecho Canónico y normas diocesanas que sean de aplicación.

Artículo 2.- Domicilio social

La Cofradía tiene su domicilio social en la Real Colegiata de San Isidoro, de León.

TITULO 2

DE LAS FINALIDADES DE LA COFRADÍA.

Artículo 3.- Finalidades

  1. Los fines de la Cofradía, con el propósito general de la santificación de sus miembros, son:
  2. a) fomentar la vida de fe, participando en la misa dominical, mediante el sacramento de la Penitencia y la oportuna formación;
  3. b) colaborar en las tareas apostólicas de la Iglesia en orden a la evangelización;
  4. c) estimular el ejercicio de la caridad cristiana entre los hermanos y a favor de los necesitados;
  5. d) fomentar la devoción y el culto a San Isidoro, celebrando con el mayor esplendor las fiestas litúrgicas de su Santo Patrón, en especial la de la Traslación de sus reliquias;
  6. e) guardar y escoltar el Glorioso Pendón, símbolo tangible de San Isidoro;
  7. f) asistir a las celebraciones litúrgicas que el señor Obispo de la Diócesis o el Señor Abad de la Colegiata de San Isidoro aconsejen;
  8. g) orar comunitariamente por el descanso eterno de los cofrades fallecidos y por las intenciones del señor Obispo de la Diócesis y del Romano Pontífice;
  9. h) conservar, impulsar y dar esplendor a las tradiciones religiosas de León relacionadas de cualquier modo con San Isidoro;
  10. i) fomentar y prestar ayuda a las iniciativas relacionadas con el estudio y difusión de la cultura religiosa y en especial de la isidoriana, especialmente en íntima relación con las instituciones que centren su actividad en la Real Basílica Colegiata y en todo caso según lo que el Ordinario del lugar demandare.
  11. No obstante lo mencionado en “e”, la propietaria del Glorioso Pendón es el Cabildo de San Isidoro y la Cofradía utilizará en sus ceremonias una réplica del mismo, que también se conserva en la Real Basílica al cuidado directo de su Cabildo.
  12. Mediante el correspondiente reglamento y protocolo se concretarán las ceremonias y actividades a realizar para la consecución de estos fines.

TITULO 3

DE LOS COFRADES

Artículo 4.- Condiciones y solicitudes

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía con el carácter de damas o caballeros cofrades de número quienes:

a) reúnan las condiciones exigidas en el derecho común, así como en el canónico, y cumplan lo prescrito en el Decreto del Obispo de León de 31 de octubre de 2003 o norma que lo sustituya en el futuro,

b) hayan completado la iniciación cristiana y acepten expresamente el espíritu y los Estatutos de la Cofradía,

c) posean un título académico que en el momento de ser obtenido fuese considerado de enseñanza universitaria según la legislación vigente en España en ese momento, hayan obtenido un grado en alguna de las Academias militares, o hayan sido ordenados como presbíteros, y

d) lo soliciten por escrito junto con el aval de dos cofrades de número y abonen la cuota de ingreso.

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía con el carácter de damas o caballeros cofrades supernumerarios quienes:
  2. a) reúnan las condiciones exigidas en el derecho común, así como en el canónico, y cumplan lo prescrito en el Decreto del Obispo de León de 31 de octubre de 2003 o norma que lo sustituya en el futuro,
  3. b) hayan completado la iniciación cristiana y acepten expresamente el espíritu y los Estatutos de la Cofradía,
  4. c) reúnan las condiciones mínimas que al tal efecto se fijen en un reglamento particular que haya aprobado el Capítulo General de Cofrades; y
  5. d) lo propongan por escrito al menos cinco cofrades de número.

Artículo 5.- Admisiones

  1. La admisión de los cofrades de número será acordada por el Cabildo de la Cofradía, reunido en sesión ordinaria.
  2. La admisión de los cofrades supernumerarios será acordada por el Capítulo General de la Cofradía, reunido en sesión ordinaria.
  3. La admisión de los cofrades de número y supernumerarios no adquirirá completa validez en tanto no le haya sido impuesto el hábito, como reglamentariamente se determine.

Artículo 6.- Derechos

  1. Los cofrades de número tienen los siguientes derechos:

a) mantener a perpetuidad el número de cofrade que le haya correspondido al ingresar, incluso en caso de baja, salvo que ésta se produjera según lo dispuesto en el artículo 8.1.c, y posterior alta o por sucesión de ascendiente directo;

b) participar en las ceremonias y actividades de la Cofradía, en su caso haciendo uso del hábito, insignia y distintivos que le correspondan, así como en su preparación, en todo caso bajo las instrucciones del Cabildo;

c) participar con voz y voto en el Capítulo General, recibir información sobre las actividades de la Cofradía y elevar al Cabildo cuantas propuestas considere oportunas para la buena marcha de la Cofradía; y

d) poder ser elegido Regidor y poder ser designado Oficial, en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Obispo de León de 31 de octubre de 2003 o norma que lo sustituya en el futuro, en estos Estatutos o en las disposiciones que reglamentariamente los desarrollen.

  1. Los cofrades supernumerarios tienen los siguientes derechos:

a) participar en las ceremonias y actividades de la Cofradía, en su caso haciendo uso del hábito, insignia y distintivos que le correspondan, así como en su preparación, en todo caso bajo las instrucciones del Cabildo;

b) participar con voz y voto en el Capítulo General, recibir información sobre las actividades de la Cofradía y elevar al Cabildo cuantas propuestas considere oportunas para la buena marcha de la Cofradía; y

c) poder ser designado Oficial, de acuerdo con lo dispuesto el Decreto del Obispo de León de 31 de octubre de 2003 o norma que lo sustituya en el futuro, en estos Estatutos o en las disposiciones que reglamentariamente los desarrollen.

Artículo 7.- Obligaciones

  1. Los cofrades numerarios tienen las siguientes obligaciones con el propósito general de alcanzar los fines de la Cofradía:

a) observar buena conducta y cumplir fielmente los deberes de cristianos, hijos de la Iglesia Católica;

b) aceptar las disposiciones de estos Estatutos y las decisiones válidas del Capítulo General de Cofrades y del Cabildo de la Cofradía;

c) asistir a las ceremonias establecidas estatutaria o reglamentariamente y para el buen orden de las mismas atender a las disposiciones e indicaciones de los maestros de ceremonias;

d) participar en la medida de sus posibilidades en las otras actividades que se puedan desarrollar; y

e) abonar las cuotas reglamentarias en los plazos establecidos.

  1. Los cofrades supernumerarios tienen las siguientes obligaciones con el propósito general de alcanzar los fines de la Cofradía:

a) observar buena conducta y cumplir fielmente los deberes de cristianos, hijos de la Iglesia Católica;

b) aceptar las disposiciones de estos Estatutos y las decisiones válidas del Capítulo General de Cofrades y del Cabildo de la Cofradía;

c) asistir a las ceremonias establecidas estatutaria o reglamentariamente y para el buen orden de las mismas atender a las disposiciones e indicaciones de los maestros de ceremonias; y

d) participar en la medida de sus posibilidades en las otras actividades que se puedan desarrollar.

Artículo 8.- Sanciones

  1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones prescritas en estos Estatutos para los cofrades, así como las propias de Regidores y Oficiales, será constitutivo de falta.
  2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves, según su naturaleza o reiteración, y serán sancionadas de acuerdo con su gravedad con amonestación verbal, amonestación escrita, sanción económica, cuyo importe será transferido a Cáritas Diocesana, separación del cargo, separación de la Cofradía por un tiempo o expulsión de la misma.
  3. El procedimiento para la aplicación de una sanción será fijado en el correspondiente Reglamento, que establecerá las garantías necesarias para la audiencia de las partes y para una toma de decisión en caridad. En todo caso la sanción más grave, la expulsión de la cofradía, sólo podrá ser adoptada por el Capítulo General.

Artículo 9.- Bajas

Los cofrades numerarios y supernumerarios causarán baja:

  1. a) por fallecimiento, o
  2. b) a petición propia, o
  3. c) por expulsión como consecuencia de una sanción.

TITULO 4

DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 30.- Insignia

Como se ha venido utilizando, la insignia de la Cofradía es una placa con la Santa Cruz, un libro abierto y un león heráldico rampante, orlada con el nombre de la cofradía.

Artículo 31.- Hábito y medalla

  1. Como se ha venido usando, el hábito de los cofrades de número y supernumerarios, diferente para damas y caballeros, es un hábito talar, cerrado hasta el cuello, confeccionado con tela blanca hueso, con adornos hechos con tela del color del esmalte heráldico púrpura, y con la insignia de la Cofradía bordada o en sobrepuesto. Su diseño exacto y las condiciones para su uso serán objeto de desarrollo reglamentario.
  2. La medalla de los cofrades de número y supernumerarios será la propia insignia de la Cofradía elaborada en plata, colgada del cuello mediante un cordón. Su diseño exacto y su utilización serán objeto de desarrollo reglamentario.
  3. La imposición del hábito y de la medalla tendrá lugar en una ceremonia solemne, como reglamentariamente se establezca

Artículo 32.- Nombramientos honoríficos, reconocimientos y menciones

  1. La Cofradía podrá hacer nombramientos honorarios a personas cuya actuación esté en consonancia con la doctrina católica y el sentir de la Iglesia, que sean acreedoras de ello, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.
  2. La Cofradía podrá otorgar reconocimientos y menciones a personas, entidades e instituciones que sean merecedoras de ello y de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.
  3. La Cofradía, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente reglamento, podrá otorgar con duración anual la mención de colaborador de la Cofradía a aquellas personas que reuniendo las condiciones exigidas por el derecho común para ser cofrades y aceptando expresamente el espíritu y los Estatutos de la Cofradía, se encuentren matriculados en una universidad o una academia militar españolas y hayan superado ya al menos la mitad de la carga lectiva de los estudios correspondientes.

TÍTULO VI. – DE LOS RECURSOS DE LA COFRADÍA, Y DE SU ADMINISTRACIÓN.

Artículo 33.- Recursos

Son recursos de la Cofradía:

a) las cuotas de ingreso de los nuevos cofrades de número;

b) las cuotas anuales de los nuevos cofrades de número;

c) las aportaciones de los cofrades supernumerarios;

d) las derramas;

e) los legados y donaciones aceptados por el Cabildo;

f) las subvenciones de organismos, entidades y subvenciones; y

g) el producto de los depósitos e inversiones.

Artículo 34.- Administración

La administración de los recursos de la Cofradía es competencia del Contador, del Abad y del Cabildo de la Cofradía, según las atribuciones determinadas en estos Estatutos.

TÍTULO VII. – DEL CAPELLÁN Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

Artículo 35.- Capellán

  1. El Capellán de la Cofradía será un presbítero, nombrado por el señor Obispo de la Diócesis por el período que libremente venga a determinar, oído el Cabildo de la Cofradía.
  2. Le corresponde animar la vida espiritual de la Cofradía y de los cofrades; y asesorar en sus actuaciones al Abad, al Cabildo y al Capítulo General para el mejor logro de los fines de la Cofradía.
  3. Tiene el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Cabildo y del Capítulo General, aunque carece del derecho de voto.
  4. Cesará en sus funciones al término del período para el que fue nombrado o si es removido por el señor Obispo, a tenor de los establecido en el derecho canónico.

Artículo 36.- Facultades de la autoridad eclesiástica

Con respecto a la Cofradía el señor Obispo de la diócesis tiene los siguientes derechos o facultades:

a) la aprobación de estos Estatutos y su modificación;

b) la visita a la Cofradía y la inspección de todas sus actividades;

c) la confirmación del Abad;

d) el nombramiento del Capellán;

e) el conocimiento de los reglamentos y protocolos que se aprueben;

f) la aprobación definitiva de las cuentas anuales, así como la rendición de las mismas en cualquier momento;

g) la concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, conforme a derecho:

h) la extinción de la Cofradía, conforme a derecho;

i) cualquiera otra que le esté atribuida en derecho.

TÍTULO VIII. – DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 37.- Modificación de Estatutos

  1. El proyecto de modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Cabildo de la Cofradía por mayoría absoluta de los votos válidos y elevada al Capítulo General de Cofrades.
  2. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Capítulo General de la Cofradía por mayoría absoluta de los votos válidos, y trasladada al Ordinario del lugar, para lo que corresponda en derecho.

Artículo 38.- Extinción

  1. La extinción de la Cofradía podrá tener lugar por acuerdo de la misma o por supresión dictada por el Ordinario del Lugar.
  2. Para la extinción por acuerdo interno se seguirá el mismo procedimiento y se requerirán las mismas mayorías que para la modificación estatutaria.
  3. La extinción por supresión será acordada conforme a derecho por el Ordinario del lugar.
  4. Extinguida la Cofradía sus bienes serán entregados a la Real Colegiata Basílica de San Isidoro, de León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Continuidad en el ejercicio de los cargos

A la aprobación de los presentes Estatutos se procederá del siguiente modo:

A) Los cofrades que ocupan los cargos de Primiciero, Escribano, Tesorero, Contador, Vocal primero y Vocal segundo pasarán a ocupar los de Primicerio, Teniente de primicerio, y los 4 de regidores previstos en ellos, respectivamente.

B) Los cofrades que actualmente son Maestros de Ceremonias pasarán a Maestro de ceremonias el más antiguo en la Cofradía y a Maestro ayudante el otro, y el que ocupa el cargo de Historiador pasará a Cronista.

C) El Abad procederá al nombramiento de los restantes Oficiales.

D) Se comunicará al Sr. Obispo de la Diócesis de León la elección de Abad de la Cofradía realizada por el Cabildo de la Cofradía el 13 de mayo de 2007, para lo que corresponda en derecho, con ejercicio hasta las elecciones de 2010.

E) Con una suficiente antelación a la sesión ordinaria del Capítulo General que corresponda y no menor de 40 días, en sesión del Cabildo se sorteará los dos regidores cuyos cargos se renovarán en el proceso electoral inmediato, quedando los otros en ejercicio hasta el proceso electoral del año siguiente.

Segunda.- Reglamentos y protocolos

Hasta tanto no se aprueben los reglamentos y protocolos previstos en estos Estatutos continuarán en vigor los actualmente existentes en lo que sea posible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En el momento de la publicación del decreto de aprobación canónica de estos Estatutos quedarán derogados los actualmente vigentes, de 10 de diciembre de 1957, así como las normas de desarrollo en lo que se opongan a aquéllos.

TITULO 5

DE LOS DISTINTIVOS Y DE LOS HONORES.

Artículo 30.- Insignia

Como se ha venido utilizando, la insignia de la Cofradía es una placa con la Santa Cruz, un libro abierto y un león heráldico rampante, orlada con el nombre de la cofradía.

Artículo 31.- Hábito y medalla

  1. Como se ha venido usando, el hábito de los cofrades de número y supernumerarios, diferente para damas y caballeros, es un hábito talar, cerrado hasta el cuello, confeccionado con tela blanca hueso, con adornos hechos con tela del color del esmalte heráldico púrpura, y con la insignia de la Cofradía bordada o en sobrepuesto. Su diseño exacto y las condiciones para su uso serán objeto de desarrollo reglamentario.
  2. La medalla de los cofrades de número y supernumerarios será la propia insignia de la Cofradía elaborada en plata, colgada del cuello mediante un cordón. Su diseño exacto y su utilización serán objeto de desarrollo reglamentario.
  3. La imposición del hábito y de la medalla tendrá lugar en una ceremonia solemne, como reglamentariamente se establezca

Artículo 32.- Nombramientos honoríficos, reconocimientos y menciones

  1. La Cofradía podrá hacer nombramientos honorarios a personas cuya actuación esté en consonancia con la doctrina católica y el sentir de la Iglesia, que sean acreedoras de ello, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.
  2. La Cofradía podrá otorgar reconocimientos y menciones a personas, entidades e instituciones que sean merecedoras de ello y de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.
  3. La Cofradía, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente reglamento, podrá otorgar con duración anual la mención de colaborador de la Cofradía a aquellas personas que reuniendo las condiciones exigidas por el derecho común para ser cofrades y aceptando expresamente el espíritu y los Estatutos de la Cofradía, se encuentren matriculados en una universidad o una academia militar españolas y hayan superado ya al menos la mitad de la carga lectiva de los estudios correspondientes.

TITULO 6

DE LOS RECURSOS DE LA COFRADÍA, Y DE SU ADMINISTRACIÓN.

Artículo 33.- Recursos

Son recursos de la Cofradía:

a) las cuotas de ingreso de los nuevos cofrades de número;

b) las cuotas anuales de los nuevos cofrades de número;

c) las aportaciones de los cofrades supernumerarios;

d) las derramas;

e) los legados y donaciones aceptados por el Cabildo;

f) las subvenciones de organismos, entidades y subvenciones; y

g) el producto de los depósitos e inversiones.

Artículo 34.- Administración

La administración de los recursos de la Cofradía es competencia del Contador, del Abad y del Cabildo de la Cofradía, según las atribuciones determinadas en estos Estatutos.

TITULO 7

DEL CAPELLÁN Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

Artículo 35.- Capellán

  1. El Capellán de la Cofradía será un presbítero, nombrado por el señor Obispo de la Diócesis por el período que libremente venga a determinar, oído el Cabildo de la Cofradía.
  2. Le corresponde animar la vida espiritual de la Cofradía y de los cofrades; y asesorar en sus actuaciones al Abad, al Cabildo y al Capítulo General para el mejor logro de los fines de la Cofradía.
  3. Tiene el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Cabildo y del Capítulo General, aunque carece del derecho de voto.
  4. Cesará en sus funciones al término del período para el que fue nombrado o si es removido por el señor Obispo, a tenor de los establecido en el derecho canónico.

Artículo 36.- Facultades de la autoridad eclesiástica

Con respecto a la Cofradía el señor Obispo de la diócesis tiene los siguientes derechos o facultades:

a) la aprobación de estos Estatutos y su modificación;

b) la visita a la Cofradía y la inspección de todas sus actividades;

c) la confirmación del Abad;

d) el nombramiento del Capellán;

e) el conocimiento de los reglamentos y protocolos que se aprueben;

f) la aprobación definitiva de las cuentas anuales, así como la rendición de las mismas en cualquier momento;

g) la concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, conforme a derecho:

h) la extinción de la Cofradía, conforme a derecho;

i) cualquiera otra que le esté atribuida en derecho.

TITULO 8

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 37.- Modificación de Estatutos

  1. El proyecto de modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Cabildo de la Cofradía por mayoría absoluta de los votos válidos y elevada al Capítulo General de Cofrades.
  2. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Capítulo General de la Cofradía por mayoría absoluta de los votos válidos, y trasladada al Ordinario del lugar, para lo que corresponda en derecho.

Artículo 38.- Extinción

  1. La extinción de la Cofradía podrá tener lugar por acuerdo de la misma o por supresión dictada por el Ordinario del Lugar.
  2. Para la extinción por acuerdo interno se seguirá el mismo procedimiento y se requerirán las mismas mayorías que para la modificación estatutaria.
  3. La extinción por supresión será acordada conforme a derecho por el Ordinario del lugar.
  4. Extinguida la Cofradía sus bienes serán entregados a la Real Colegiata Basílica de San Isidoro, de León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Continuidad en el ejercicio de los cargos

A la aprobación de los presentes Estatutos se procederá del siguiente modo:

A) Los cofrades que ocupan los cargos de Primiciero, Escribano, Tesorero, Contador, Vocal primero y Vocal segundo pasarán a ocupar los de Primicerio, Teniente de primicerio, y los 4 de regidores previstos en ellos, respectivamente.

B) Los cofrades que actualmente son Maestros de Ceremonias pasarán a Maestro de ceremonias el más antiguo en la Cofradía y a Maestro ayudante el otro, y el que ocupa el cargo de Historiador pasará a Cronista.

C) El Abad procederá al nombramiento de los restantes Oficiales.

D) Se comunicará al Sr. Obispo de la Diócesis de León la elección de Abad de la Cofradía realizada por el Cabildo de la Cofradía el 13 de mayo de 2007, para lo que corresponda en derecho, con ejercicio hasta las elecciones de 2010.

E) Con una suficiente antelación a la sesión ordinaria del Capítulo General que corresponda y no menor de 40 días, en sesión del Cabildo se sorteará los dos regidores cuyos cargos se renovarán en el proceso electoral inmediato, quedando los otros en ejercicio hasta el proceso electoral del año siguiente.

Segunda.- Reglamentos y protocolos

Hasta tanto no se aprueben los reglamentos y protocolos previstos en estos Estatutos continuarán en vigor los actualmente existentes en lo que sea posible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En el momento de la publicación del decreto de aprobación canónica de estos Estatutos quedarán derogados los actualmente vigentes, de 10 de diciembre de 1957, así como las normas de desarrollo en lo que se opongan a aquéllos.