JUECES CONSERVADORES

CEDULA REAL NOMBRANDO JUECES PROTECTORES DE LA COFRADÍA

EL REY

Don Baltasar de Prado, Abad del Monasterio de San Isidoro de León, que es de mi Real Patronazgo; y a los demás Abades que os sucedieran en esa dicha Abadía: sabed, que por parte del Abad y Capellanes de la Cofradía del Milagroso Estandarte de ese Monasterio, se me ha representado que la dicha Cofradía se compone de la principal nobleza eclesiástica y secular de la dicha Ciudad, cuidando de sus rentas y demás encargos un Abad, que se elige y nombra todos los años, dando lo necesario para el cumplimiento de misas y aniversarios solemnes, que se celebran en dicha Iglesia de San Isidoro todos los años, por los Señores Reyes, mis gloriosos predecesores, y propina acostumbrada a los cofrades que asisten a ellas; y que por ser todos personas de suposición han dado buena cuenta de las rentas que han percibido, depositando los alcances que se les han hecho en una arca destinada para ello, sin necesitase del apremio, hasta que de algunos años a esta parte, se ha faltado y dejado de cumplir con esta obligación por algunos Abades, valiéndose de capítulos de censos, y aprovechándose de crecidos alcances, y que por ser los deudores de “Fueros privilegiados” de Cruzada, Cámara Apostólica, y Órdenes Militares, no puede el Abad de ese Real Monasterio, donde se sirve dicha Cofradía, y se guarda dicho Estandarte, proceder contra los deudores, ni pasar a la ejecución de los referidos alcances, sin especial Orden Mía; por cuyos motivos, y ser fundación de mi Real Patronazgo, y temer se pierdan los referidos alcances, me suplicó fuere servido mandar despachar mi Real Cédula, cometida a vos, el dicho Abad de dicho Real Monasterio, y a los que os sucedan en dicha Abadía, para que procedáis y procedan a la ejecución de dichos alcances y restitución de los censos, consumidos y redimidos, con los réditos correspondientes a ellos, sin excepción de personas, y para que así mismo ejecutéis y ejecuten, y hacer pagar todos los demás alcances que resultaren contra el Abad que es o fuere de dicha Cofradía, y demás personas a cuyo cargo estuviere el encargo y cobranzas de las rentas de ella, o como fuere más de mi Real agrado.

Visto en mi Consejo de la Cámara con lo que en razón de lo referido informasteis, de mi Real Orden, y atendiendo a los motivos referidos, he resuelto dar la presente, por lo cual os nombro a vos, el dicho Don Baltasar de Prado, Abad que sois del dicho Real Monasterio de San Isidoro, de la Ciudad de León, y a los Abades que os sucedieren en esa Abadía por Jueces Protectores de la dicha Cofradía del Milagroso Estandarte, fundada en la Iglesia de dicho Real Convento, para que de aquí adelante lo seáis y lo sean, y que, como tales Jueces Protectores, conozcáis y conozcan de todos y cualesquiera negocios que toquen a dicha Cofradía, así los que hasta hoy estuvieran movidos y pendientes, como los que en adelante se movieren; advocándolos a vos, y sacándolos de cualquiera juzgados donde se hallaren, conociendo de todos ellos única y privativamente; haciendo justicia breve y sumariamente, conforme a derecho, procediendo a la reintegración y cobranza, así de capitales, como de réditos, censos y otros cualesquiera que se le deban y debieren contra todas y cualesquiera personas, de cualquier estado y calidad que sean, haciéndoseles restituir todos los alcances y cantidades que se la debieren, como os lo encargo y se lo encargo. Y si de vuestros autos y sentencias se interpusiera alguna apelación por vía de exceso, o en otra forma, lo admitiréis para ante el Gobernador y dicho mi Consejo de la Cámara, y no para otro tribunal alguno, porque a todos los inhibo, y doy por inhibidos del conocimiento de todo lo que va referido, a los cuales mando no os pongan, ni consientan poner embarazo alguno en dichos vuestros autos y sentencias, y conocimiento de todo lo que tocara a dicha Cofradía, que yo lo tengo así por bien; y os doy, para todo ello, y cada cosa, y parte de ello, el Poder y comisión que de derecho se requiere y es necesario, con sus incidencias y dependencias, sin limitación alguna. Hecha en Madrid a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos y tres.

YO, EL REY

Por mandato del Rey, Nuestro Señor: Pedro Cayetano Fernández del Campo – Rubricado.