ESTATUTOS 1946 – 1957

CAPITULO I
Fundación y fines

Art. 1º – Como continuación espiritual de la Muy Ilustre, Imperial y Real Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, se restaura en esta ciudad de León y su Diócesis la Cofradía de San Isidoro, bajo el patronato del Muy Glorioso Doctor de las Españas, San Isidoro, cuyas sagradas reliquias se conservan en la Real Colegiata Basílica de su nombre, en León.

La referencia que se hace a la Diócesis de León no significa más que el ámbito residencial o sede de la Cofradía, pero nunca podrá interpretarse como límite exclusivo de vecindad de sus miembros componentes, los cuales podrán habitar en todos los confines de España y aun fuera de ella (D. 19 dic. 1957).

Art. 2º – La institución de esta Cofradía deja a salvo cuantos derechos, prerrogativas y preeminencias correspondan a los miembros de aquella Cofradía, cuyo espíritu pretendemos continuar.

Los derechos, prerrogativas y preeminencias a que se refiere este artículo son los que se puedan aducir en relación a la nobleza, jerarquía militar u otra circunstancia relacionada con los antiguos derechos tradicionales de aquellos miembros, los cuales habrán de ser plenamente demostrados por la persona que desee hacer uso de ellos (D. 19 dic. 1957) .

Art. 3º – Los fines de esta Cofradía son:

La santificación de los Cofrades bajo la protección de su santo titular.
El mutuo auxilio y ayuda entre los Cofrades en sus necesidades espirituales, temporales y profesionales.
Fomentar el culto de nuestro glorioso Patrón, celebrando con el mayor esplendor la fiesta de San Isidoro, la de la Traslación de sus restos y aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.
La fiesta de San Isidoro se celebrará el segundo domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, o sea en la tradicional festividad de “Las Cabezadas”, por razón de coincidir el día 4 de abril (San Isidoro) muy frecuentemente con la Semana Santa. Esta festividad la organiza el Excmo. Ayuntamiento de León, conjuntamente con el llmo. Cabildo de la Colegiata de San Isidoro, y la Cofradía contribuye con su asistencia al mayor realce de los actos. Invitada a tal efecto por el Ayuntamiento acude a la Casa Consistorial para acompañar a la Corporación Municipal, situándose inmediatamente delante en filas que cierra la Junta de Cabildo. Todos los Cofrades asisten con la medalla-emblema. Solamente los Cofrades vestidos de hábito acompañarán al Cabildo Colegial y Autoridades a la puerta del templo para recibir y despedir al Ayuntamiento, aunque sin tomar parte en la ceremonia de “Las Cabezadas”.

La fiesta de diciembre, conmemorativa de la llegada a León de los restos de San Isidoro el día 14 de diciembre de 1063, se celebrará el domingo anterior o posterior más próximo a la fecha o el que por graves razones resulte más adecuado, y consistirá en una solemnísima misa cantada, con sermón, a la que la Cofradía invitará al Excmo. Ayuntamiento en corporación y demás Autoridades asistentes a la de abril. Reviste las mismas características que ésta, pero su desarrollo es en el interior del templo. Al ofertorio de la misa el Abad de la Cofradía, arrodillado cerca del altar, en el lado de la Epístola, hace la ofrenda de un cirio y dos hachas de cera que serán portadas en brazos por dos servidores, envueltas en toalla blanca y, a ser posible, con flecos. Al término de la ofrenda se retirarán los servidores a la Sacristía. La ofrenda se llevará impresa en papel pergamino o cartulina, y tras su lectura por el Sr. Abad pasará al Archivo de la Basílica para unirse a las anteriores y conservarse en la vitrina en que se guarda el primitivo Pendón de la Cofradía.

Los tres días precedentes a la fiesta se celebrará con la solemnidad posible un triduo. En la mañana siguiente a esta fiesta se celebrará una misa rezada en sufragio de los Cofrades fallecidos (D. 19 dic. 1957).

Conservar, impulsar y dar esplendor a las tradiciones leonesas relacionadas en cualquier modo con nuestro Santo titular.
Asistir a los actos que ordenen las Autoridades eclesiásticas, procurando en particular contribuir al esplendor de la Semana Santa.
Fomentar y prestar ayuda, en íntima relación con el Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” y cualquiera otra institución análoga vinculada directamente a la Basílica, a toda iniciativa relacionada con el estudio y difusión de la cultura religiosa y en especial de la isidoriana.
Esta ayuda estará condicionada por las posibilidades económicas de la Cofradía en cada momento, y los Cofrades procurarán suscribirse a las revistas o publicaciones de los Centros o Instituciones indicados (D. 19 dic. 1957).

Art. 4º – La cofradía podrá, servatis de jure servandis, admitir e incorporar otras Asociaciones similares de España que, bajo el patronato de San Isidoro, persiguen fines religiosos y culturales análogos a los nuestros.

La incorporación y admisión de estas Asociaciones podrá hacerse mediante solicitud formulada por ellas, o bien por invitación e iniciativa de la Cofradía. En todo caso aquellas tendrán carácter corporativo y honorífico, si bien se recibirán y agradecerán sus aportaciones de toda índole (D. 19 dic. 1957).

Art. 5º – La cofradía adopta como insignia obligatoria par todos sus actos una placa en cuyo anverso figuran la Santa Cruz, un libro y un león heráldico, con una reproducción exacta del Pendón auténtico que se guarda en la Real Colegiata Basílica, en cuyo reverso figure el escudo de la Cofradía. Esta insignia constituirá el emblema representativo de la Cofradía.

Asimismo los Cofrades podrán usar el hábito reglamentariamente adoptado y autorizado por el Excmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo.

Autorizado por el Prelado de la diócesis, se adoptó como hábito-uniforme para la Cofradía el modelo que iconográficamente está representado en nuestro Ceremonial. Consta de una amplia capa envolvente y talar de lanilla de color blanco hueso, cerrada de arriba abajo por corchetes ocultos, con cuello de tirilla rematado con puntilla estrecha. Sobre el brazo izquierdo lleva el escudo de la Cofradía, bordado el del Cofrade Abad y Ex Abades, y en paño recortado el de los demás Cofrades. Con el hábito se vestirá pantalón oscuro o negro, zapato también negro y, a ser posible, de charol, y guantes blancos. Al cuello irá la medalla-emblema, prolongándose 35 cm. Por la espalda mediante dos cordones que terminan en una borla de hilo de plata. El abad llevará como distintivo una borla de hilo de oro.

Los sacerdotes Cofrades podrán ostentas la medalla-emblema con los cordones prolongados por la espalda, así como el escudo de la Cofradía que irá sobrepuesto en su manteo sacerdotal de igual forma que en el hábito de Cofrade. Este uso quedará limitado a aquellos actos en que el Prelado así lo disponga.

La ceremonia de << toma de hábito>> se celebrará (cuando haya lugar a ello) en la fiesta solemne de diciembre y se regirá por el protocolo especial adoptado reglamentariamente. El pendón-insignia de la Cofradía será portado por el Abad, quien podrá delegar esta prerrogativa en el Primiciero y en los Ex Abades, pero en ningún otro. En las fiestas que se celebren en la Basílica ocupará siempre lugar destacado, cerca del último escalón del presbiterio, al lado de la Epístola. Procesionalmente se situará cerrando las dos filas de Cofrades e irá escoltado por el Primiciero y Ex Abades (D. 19 dic. 1957).

Art. 6º – El domicilio de la Cofradía será la Real Colegiata Basílica de San Isidoro.

CAPITULO II
De los cofrades

Art. 7º – Para pertenecer a esta Cofradía, sean hombres o mujeres, y dentro de las prescripciones del Derecho Canónico, se precisa poseer un título universitario o similar, o ser profesional de la enseñanza con título oficial.

También podrán pertenecer los bienhechores de la Cofradía y personas destacadas en cuyo favor lo acuerde el Cabildo General a propuesta de la Junta de Cabildo; la cual, considerando las circunstancias concurrentes, propondrá, si procediere, la calificación de Cofrade honorario.

Cada Cofrade ostentará a perpetuidad el número que le haya correspondido en su inscripción cronológica en el libro de la Cofradía, si bien las copias de las listas podrán hacerse y publicarse, para mayor utilidad, por orden alfabético. El número de Cofrade no se perderá nunca, ni aun en el caso de baja por defunción u otra causa, y en su día podrá rehabilitarse por el mismo Cofrade o por sus descendientes directos, a petición propia y previa los trámites oportunos, sobre los que recaerá acuerdo del Cabildo General visto el expediente. No obstante, se adjudicará otra numeración de honor, independiente de la general, para los Cofrades que por su conducta o merecimientos respecto de la Cofradía acreedores a ello a juicio del Cabildo General y a propuesta de la Junta de Cabildo.

Tales personas figurarán como Cofrades de honor, con su número correlativo, y estarán exentos del pago de cuotas (D. 19 dic. 1957).

Art. 8º – Las peticiones de ingreso se dirigirán por escrito al Abad, quien resolverá lo que proceda de acuerdo con la Junta de Cabildo.

Art. 9º – Son obligaciones generales de los Cofrades:

Cumplir los fines de la Cofradía señalados en el art. 3.
b) Acatar y ejecutar las disposiciones que se tomen en los Cabildos Generales, y las que reglamentariamente acuerde la Junta de Cabildo.
Observar buena conducta y cumplir fielmente los deberes del Cristiano. Son obligaciones particulares:
Asistir a las misas y demás cultos de que trata el art. 3.
Pagar las cuotas que reglamentariamente se impongan.
Se recomienda la asistencia al entierro de los Cofrades y a las honras fúnebres que por encargo de la Cofradía se celebren en sufragio de cada fallecido, así como al funeral anual que se celebrara por todos los Cofrades difuntos.

CAPITULO III
Gobierno de la cofradía

CABILDO GENERAL

Art. 10º –Componen el Cabildo General todos los Cofrades. Para tomar acuerdos en primera convocatoria es necesaria la asistencia de mas de la mitad de los Cofrades; mas en segunda convocatoria, que se considerara siempre hecha una hora depuse de la primera, serán validos los acuerdos cualquiera que sea el numero de los asistentes. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos presentes.

Art. 11º –El Cabildo General ordinario se celebrara cada año, en domingo o día festivo comprendido en la quincena siguiente a al celebración de la fiesta del Santo titular, y en ella se elegirá la Junta de Cabildo y se aprobaran las cuentas anuales.

Art. 12º –Podrán celebrarse Cabildos extraordinarios cuando lo ordene el Abad por propia iniciativa, a instancia de la Junta de Cabildo o a petición escrita de una tercera parte de los Cofrades

En tales casos se precisa que a la convocatoria se acompañe nota de los asuntos que motivan la celebración de Cabildo.

Art. 13º –La Cofradía estará regida por una Junta de Cabildo, integrada por su Abad, Primiciero, Escribano, Contador, Tesorero y dos Vocales. Tendrá además un Director Capellán, con las funciones y facultades que determinara el canon 698. Cuando el interés de la Cofradía lo aconseje, y siempre a titulo excepcional Junta de Cabildo podrá proponer al Cabildo General la designación de la Cofradía para que colabore, asistiendo incluso a las Juntas de Cabildo si para ellos fuera convocado, con la denominación que sus peculiares circunstancias y funciones requieran: Consejero Perpetuo, Maestro de Ceremonias, Historiador de la Cofradía, Regidora del Grupo Femenino, etc.

El Muy Ilustre Sr. Abad de la Real Colegiata, y en su defecto el Prior, será Juez Conservador nato de la Cofradía.

NORMAS DE ACTUACIÓN PARA CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CABILDO

ABAD.-Me compete: Presidir todos los actos y reuniones de la Cofradía; Dirigir y orientar las discusiones, recoger y concretar las sugerencias a iniciativas, sometiéndolas a votación, si fuere necesario; dictar las normas directrices de cuantos actos se celebren, distribuyendo los trabajos de organización y desarrollo de los mismos entre los miembros de la Junta o Cofrades que estime capacitados; autorizar con su firma como ordenador de pagos los libramientos, y en general cuantos cometidos resulten privativos de su misión rectora.

PRIMICIERO.-Colaborara con el Abad, sustituyéndole en sus ausencias o incompatibilidades y prestándole siempre ayuda en su gestión.

ESCRIBANO.-Tendrá bajo su custodia el libro original de actas y el de Cofradías, rectificando inserta en el cuando se produzcan alteraciones por altas o bajas, y reproduciéndola una vez al año, en numero suficiente para entregar a cada miembro de la Junta del Cabildo y Cofrades de especial designación; convocara en el Abad determine, levantando el apta oportuna cuyo borrador deberá ser conocido en copia por los miembros de la Junta de Cabildo antes de inscribirse definitivamente en el libro; comunicara por escrito al Tesorero y Contador las altas y bajas Cofrades para que por ellos se rectifiquen en sus listas respectivas en orden al cobro o anulación de cuotas anuales, así como la inmediata efectividad de la cuota de entrada y consecutiva entrega de la medalla-emblema y un ejemplar de los Estatutos. Tendrá bajo su custodia los sellos y el archivo de la Cofradía; redactara la memoria anual de actividades para la Junta de Cabildo General de cada año y se ocupara de comunicar los acuerdos y hacerlos cumplir.

CONTADOR.-Llevara, en unión del Tesorero, la administración de los fondos de la Cofradía y anotara en su libro las “Tomas de razón” que suscriba en los libramientos ordenados por el Abad, así como los “Cargaremes” que haya suscrito el Tesorero, a fin de que ambas cuentas marchen al unísono. Justamente con el Tesorero tendrá a su cargo la formalización de los recibos de cuota anual.

TESORERO.-Tendrá en su poder los fondos de la Cofradía o bien los resguardos de su ingreso en cuenta corriente o en libreta de ahorros, siempre en completo acuerdo y con penetración con el Contador. Librara las cantidades ordenadas por el Abad y visadas por el Contador, uniendo al libramiento los oportunos justificantes con el correspondiente asiento en su libro de contabilidad, que será visado todos los años por las Oficinas del Obispado. Cobrara contra recibo las cuotas de entrada a los nuevos Cofrades, tan pronto como le haya sido comunicado el acuerdo de admisión por el Escribano, y seguidamente le hará entrega de la medalla-emblema. Conservara en su poder las medallas que haya en existencia y advertirá a la Junta de Cabildo el momento en que por su escasez sea conveniente hacer una nueva edición. Confeccionaran en la primera mitad del año y con ayuda del Contador los recibos de cuotas anuales, procurándose del Escribano una lista actualizada; y una vez extendidos los recibos los pondrá al cobro en la segunda mitad del año, por el procedimiento que estime mas eficaz y seguro.

VOCALES.-No tiene misión específica y por ello se les considera suplentes de cualquiera de los cargos, en los cuales y con orden de primero y segundo actuaran en ausencia de los titulares, prestándoles también su ayuda cuando así lo disponga el Abad.

CONSEJERO PERPETUO.-Este cargo, creado por Cabildo General de mayo de 1952 expresamente para un determinado Cofrade y a virtud de las circunstancias en él concurrentes, no tiene otra función específica que la definida en su enunciado, en cuanto a la continuidad de las normas tradicionales de la Cofradía. Podrá asistir a las juntas de Cabildo cuando para ello se ha convocado por el Abad.

MAESTROS DE CEREMONIAS.-Serán en número de dos y serán designados por la Junta de Cabildo con el refrendo de la primera asamblea o Cabildo General que se celebre. Estos cargos serán vitalicios e irrenunciables, a fin de obtener de ellos una eficacia practica.

HISTORIADOR DE LA COFRADÍA.-Será designado por el mismo procedimiento de los Maestros de Ceremonias y recaerá en el Cofrade que por sus estudios o aptitud reúna las mejores condiciones para el desarrollo de la misión que se le encomiende en el orden descriptivo-histórico.

REGIDORA DEL GRUPO FEMENINO.-Esta Cofrade tendrá a su cargo la dirección y orientación del grupo en cuanto se refiere a su precedencia en las fiestas religiosas y profanas, en las que se ocupara siempre la cabecera del lugar que a ellas este asignado y que en la fila será siempre delante de los caballeros. Asistirá a las reuniones de la Junta de Cabildo siempre que para ello sea convocada por el Abad. El grupo femenino no usara habitó, pero si medalla- emblema (D. 19 dc. 1957)

Art. 14º –La designación y nombramiento del Abad y demás miembros de la Junta de Cabildo corresponde al Cabildo General.

La renovación de la Junta se hará anualmente eligiendo los años pares al Primiciero, Tesorero y Vocal Primero; Y los años impares al Abad, Escribano, Contador y Vocal Segundo. Todos los cargos podrán ser reelegidos.

Art. 15º –Es la principal obligación de la Junta de Cabildo vigilar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos.

Tendrá así mismo facultades para admitir, amonestar y aun dar de baja a los Cofrades que se hagan merecedores de estas medidas, sin perjuicio del recurso de apelación que a éstos se reconoce ante el Prelado.

Art. 16º –Serán funciones propias de los distintos cargos las peculiaridades de su denominación.

CAPITULO IV
Recursos de la cofradía

Art. 17.-Constituyen los recursos de la Cofradía:

Los derechos de entrada.
Las cuotas anuales.
Las donaciones, legados o subvenciones hechas a la Cofradía con aceptación de la Junta de Cabildo.
La admisión en la Cofradía constituye al Cofrade en el derecho de usar la medalla-emblema. Los Cofrades que estando en posesión de la medalla-emblema causar en baja por voluntad o por sanción vienen obligados a devolver este distintivo, si el recurso ante el Prelado, en le caso de sanción recurrida, no les fuera favorable, perdiendo también el numero individual en las listas de la Cofradía.

Las cuotas anuales quedaran establecidas en cien pesetas y su cuantía podrá ser objeto de revisión a propuesta de la Junta de Cabildo. No obstante, si en la marcha económica de la Cofradía surgiera algún periodo de grave dificultad, podrá el Cabildo General a propuesta de la Junta de Cabildo acordar derramas obligatorias o voluntarias, en la cuantía que estime pertinente.

DECRETO DE APROBACIÓN
Nos, el Dr. D. Luís Almarcha Hernández, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de León, Conde de Colle, Señor de los Lugares de las Arrimadas y Vegamián, etc, etc.

Habiendo acudido a Nos la Junta de Cabildo de la Muy Ilustre, Imperial y Real Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, exponiéndonos su deseo de restaurar en esta ciudad y en la diócesis de León la mencionada Cofradía de San Isidoro, bajo el Patronato del Muy Glorioso Doctor de las Españas, cuya sagradas reliquias se conservan en la Real Basílica de su nombre, en esta capital; teniendo en cuenta que además de los fines de culto, caridad cristiana y practicas de piedad, esta Cofradía propone otros fines muy loables como son el conservar, reanimar y dar esplendor a las tradiciones leonesas relacionadas de algún modo con su glorioso Titular, así como también el de fomentar y prestar ayuda a toda iniciativa relacionada con el estudio i difusión de la cultura religiosa, en especial de la isidoriana, en intima relación con el Centro de Estudios e Investigación de San Isidoro; por las presentes venimos en declarar restaurada y restauramos de muy buen grado la repetida cofradía, como continuación espiritual Muy Ilustre, Real e Imperial del Milagroso Pendón de San Isidoro, con sede en la Real Basílica.

Asímismo y por cuanto de nuestra orden han sido examinados los Estatutos por que se ha de regir y nada contiene que se oponga a la sana moral y buenas costumbres, antes por el contrario, con su practica se fomenta la piedad y la religión, la caridad y el culto, les concedemos nuestra aprobación cuanto ha lugar en derecho, según el tenor de la constitución CXX y siguiente de las Sinodales del Obispado; delegando habitualmente Nuestra Representación en el que según las facultades que nos competen por el canon 698 designaremos director de la Cofradía, a fin de que asista a las Juntas ordinarias y extraordinarias y con firme en sus cargos, si lo merecieren, a los que sean elegidos con arreglo a los Estatutos (canon 615).

De acuerdo con lo establecido en los cánones 697 y 693 segunda, la Cofradía llevara Libro de Actas, en el que se anotaran los acuerdos que por la misma se toman, con una sección para consignar los nombres de los cofrades y fecha de su ingreso; también se llevara el Libro de Ingresos y Gastos en el que se anotaran las cuentas de la Cofradía (cánones 691 y 1.525); este ultimo Libro será presentado cada año a Nuestro examen y aprobación en la forma dispuesta y vigente en la Diócesis, Caso de disolución de esta Cofradía, los bienes de su pertenencia pasaran a la Real Basílica de San Isidoro, para ser destinados al culto de su glorioso titular, San Isidoro.

Caso de disolución de esta Cofradía, los bienes de su pertenencia pasarán a la Real Basílica de San Isidoro, para ser destinados al culto de su glorioso titular, San Isidoro

En prueba de Nuestra benevolencia concedemos a todos los Cofrades “cien días de indulgencia” por cada una de las practicas piadosas que hagan, de las contenidas en estos Estatutos, recomendándoles la fiel observación de los mismos, la frecuencia de los Santos Sacramentos de Penitencia y Comunión y la visita a Jesús Sacramentado.

Dadas en León, a tres días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y seis.

LUIS, Obispo de León.

Por mandato de S. E. Rvdma. El Obispo mi Señor,

Lic. Manuel Martínez

Secretario

Restaurada esta Cofradía con fecha 3 de febrero de 1946 por Decreto del Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Luís Almarcha Hernández, felizmente reinante en la Diócesis Legionense, se ha venido desarrollando, con verdadero entusiasmo por parte de todos sus miembros componentes, los fines espirituales y culturales establecidos por las disposiciones de lo que pudiéramos llamar su ley restauradora pero, aquellos prefectos que indudablemente encierran con claridad el certero espíritu tradicional isidoriano propio de sus fines, en interpretan el sentir de las personas que los concibieron y planearon, constituye con sus peculiares características de justeza y precisión en sus expresiones breves y concisas, un esquema fundamental, o sinopsis, que encaja perfectamente en la denominación de ley de bases: ahora bien; el desarrollo de aquellas normas preceptivas, en los años transcurridos, se ha tenido que llevar acabo bajo el signo que la iniciativa de la Junta de Cabildo ha creído mas acertado o conveniente, habiendo llegado ya ha adquirir un estado de precisión y uniformidad, que puede considerarse perfecto y, por lo tanto, digno de ser tenido en cuenta por las juntas que sucesivamente gobiernan esta Cofradía.

A tales efectos, el Cabildo General celebrado el 19 de mayo de 1957, aprobó las presentes normas, que serán adoptadas en lo sucesivo.

NUEVO DECRETO DE APROBACIÓN
“León, 10 de diciembre de 1957.-Examinados de Nuestra orden los Estatutos que se intenta reformar de los que figuran en la Regla de la Cofradía de San Isidoro, y encontrándolos en forma, los aprobamos, cuanto ha lugar en derecho, autorizando su publicación e inserción en la Regla en la forma y tenor de los demás en la misma. – Lo decretó y firma S. E. Rvdma., el Obispo mi Sr. de que certifico. EL OBISPO.

Por mandato de S. E. Rvdma Lic. Manuel Martínez, Canciller-Secretario.